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Consejo Municipal


El Concejo Municipal es el órgano de gobierno de la Municipalidad. Está constituido por el Alcalde, quien lo preside, y los Regidores, proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones conforme a ley. Los miembros del Concejo Municipal ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, con las facultades y atribuciones que establece la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; y las demás leyes concordantes con ellas.


Funciones


  • Aprobar los planes de desarrollo del gobierno local.
  • Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad y la gestión pública municipal.
  • Aprobar el presupuesto anual, sus modificaciones, el balance y la memoria, así como los endeudamientos internos y externos.
  • Aprobar la entrega de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado.
  • Aprobar el régimen de administración de bienes y rentas y la creación, modificación o supresión de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.
  • Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos.
  • Aprobar la remuneración del alcalde, las dietas de los regidores y las licencias solicitadas por ellos.
  • Autorizar los viajes al exterior del país de funcionarios municipales en comisión de servicios o representación de la municipalidad.
  • Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal.
  • Aceptar donaciones, legados y otros y aprobar la donación o cesión en uso de bienes municipales.
  • Autorizar al procurador público municipal para iniciar procesos judiciales en defensa de los intereses municipales.
  • Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales.
  • Aprobar por ordenanza el reglamento del Consejo Municipal y modificar o derogar las ordenanzas.